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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 29 · Nacionalidad uruguaya

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Nacionalidad uruguaya).- La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves confiere a dicha aeronave la nacionalidad uruguaya. Esta inscripción cancela toda matrícula anterior.

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