Artículo 29 · Nacionalidad uruguaya
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Nacionalidad uruguaya).- La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves confiere a dicha aeronave la nacionalidad uruguaya. Esta inscripción cancela toda matrícula anterior.