Artículo 27 · Restricciones sanitarias
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Restricciones sanitarias).- El transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres en las aeronaves de transporte público quedará sujeto a las condiciones que fijen las reglamentaciones respectivas o las decisiones de las autoridades competentes.