Artículo 23 · Equipos de supervivencia
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Equipos de supervivencia).- Todas las aeronaves públicas o privadas deberán estar equipadas con elementos de supervivencia adecuados al medio geográfico que sobrevuelen, así como con los equipos que la reglamentación establezca.