Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 214 · Utilización y tratamiento de la aeronave incautada

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.

De hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos respectivos. (*)

De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.

Notas

  • Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.653 de 25/05/1977 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 214.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.653 · 25/05/1977

(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.

De hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos respectivos. (*)

De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada). El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.

Cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos respectivos.

De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 213 Ver en la norma completa Artículo 215 →