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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 208 · Omisión del deber de asistencia

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Omisión del deber de asistencia).- El que omitiere cumplir con las obligaciones que derivan del deber de asistencia, en los hechos previstos por este código, será castigado con la pena de tres a doce meses de prisión.

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