Artículo 204 · Quebrantamiento de inhabilitación aviatoria
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Quebrantamiento de inhabilitación aviatoria).- Comete delito el que:
1º Desempeñare una función aeronáutica habiendo sido inhabilitado para el
ejercicio de la misma. 2º Desempeñare una función aeronáutica, transcurridos seis meses desde el
vencimiento de su habilitación.
Los hechos descriptos serán castigados con pena de multa de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) a $ 2:000.000 (dos millones de pesos).
Si a consecuencia de cualquiera de los hechos previstos precedentemente, sobrevinieran accidentes o daños materiales, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Si resultare lesión de una o varias personas, la pena será de dieciocho meses de prisión a cuatro años de penitenciaría; si se ocasionare la muerte de una o varias personas, la pena será de dos a diez años de penitenciaría.
Idéntica pena se aplicará en supuestos en que el mismo hecho causare uno o varios resultados conjuntos de lesión y muerte.