Artículo 195 · Agravantes
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Agravantes).- Se consideran agravantes:
1º El estado de ebriedad o de intoxicación voluntaria. 2º La reiteración de la infracción. 3º La reincidencia. 4º La habitualidad. (*)