Artículo 19 · Individualización y documentación
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Individualización y documentación). - Ninguna aeronave podrá sobrevolar el territorio o aguas jurisdiccionales nacionales u operar en ellos, sin reunir los siguientes requisitos:
1º Tener marcas de nacionalidad y matrícula correspondientes al Estado de inscripción. 2º Llevar la documentación que establezca la reglamentación y las normas internacionales vigentes.
Esta disposición no se aplica a las aeronaves militares uruguayas, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad respectiva.