Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 184 · Prohibición de circulación

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Prohibición de circulación).- No se autorizará la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave que no justifique tener contratados y vigentes los seguros previstos en el artículo 182.

El seguro de aeronaves extranjeras podrá ser sustituido por otras garantías si la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo autoriza. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 182.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 183 Ver en la norma completa Artículo 185 →