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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 176 · Solidaridad y limitación de responsabilidad

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

(Solidaridad y limitación de responsabilidad).- En caso de daños y perjuicios causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves, sus explotadores responden solidariamente dentro de los límites establecidos en el Capítulo III del presente Título.

Si el abordaje se produce por culpa unilateral, el explotador inocente tendrá derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiera visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. (*)

Notas

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