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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172 · Culpa unilateral

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES EMBARCADOS

(Culpa unilateral).- Si el abordaje es causado mediando culpa, la responsabilidad por los daños y perjuicios estará a cargo del explotador.

El explotador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño y los perjuicios o que les fue imposible tomarlas. (*)

Notas

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