Artículo 172 · Culpa unilateral
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Culpa unilateral).- Si el abordaje es causado mediando culpa, la responsabilidad por los daños y perjuicios estará a cargo del explotador.
El explotador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño y los perjuicios o que les fue imposible tomarlas. (*)