Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17 · Verificaciones

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Verificaciones). - Las autoridades competentes podrán realizar las verificaciones y tomar las medidas que consideren del caso respecto de las aeronaves, pasajeros, tripulantes y cosas transportadas, cuando lo estimen oportuno.

← Artículo 16 Ver en la norma completa Artículo 18 →