Artículo 17 · Verificaciones
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Verificaciones). - Las autoridades competentes podrán realizar las verificaciones y tomar las medidas que consideren del caso respecto de las aeronaves, pasajeros, tripulantes y cosas transportadas, cuando lo estimen oportuno.