Artículo 168 · Hecho de la víctima
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Hecho de la víctima).- La responsabilidad del explotador por daños y perjuicios a terceros en la superficie podrá ser atenuada o eximida, sinprueba que el damnificado los ha causado o ha contribuido a causarlos. (*)