Artículo 153 · Responsabilidad por retardo
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Responsabilidad por retardo).- El transportador es responsable de los daños y perjuicios resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o cosas. (*)