Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 141 · Omisión, irregularidad o pérdida del billete de pasaje

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Omisión, irregularidad o pérdida del billete de pasaje).- La falta, irregularidad o pérdida del billete de pasaje no afectará la existencia ni la validez del contrato de transporte.

Sin embargo, si el transportador admite al pasajero sin que se le haya expedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad.

← Artículo 140 Ver en la norma completa Artículo 142 →