Artículo 136 · Obligaciones del fletador
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligaciones del fletador).- Son obligaciones del fletador:
1º Limitar el empleo de la aeronave al uso para el cual se la contrató y
según las condiciones del contrato; 2º Pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo convenidos.