Artículo 123 · Principio
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Principio).- Servicio aéreo privado es aquel efectuado sin ánimo de lucro. Los usuarios de las aeronaves utilizadas en servicios aéreos privados no necesitan autorización especial para poder operarlos, si bien deben cumplir con las condiciones de seguridad impuestas por los reglamentos.