Artículo 106 · Principio
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Principio).- La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso el establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de pasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas internacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.
La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de control a que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras. (*)