Artículo 104 · Movilización culposa
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Movilización culposa).- Todo aquel que por imprudencia, impericia, negligencia o transgresión de disposiciones reglamentarias motivase una movilización de los medios de búsqueda y salvamento, responderá por los daños y perjuicios derivados de esta circunstancia, aún cuando el socorro no hubiese sido solicitado y sin que ello obste a la responsabilidad penal consiguiente.