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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 100 · Convenios internacionales

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Convenios internacionales).- Las aeronaves extranjeras que sufran accidentes en el territorio uruguayo o sus aguas jurisdiccionales y las aeronaves uruguayas que sufran accidentes en territorio o aguas jurisdiccionales extranjeras o en el mar libre quedarán sujetas a la investigación técnica prevista en los convenios internacionales.

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