Artículo 10 · Partida y aterrizaje
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Partida y aterrizaje). - Las aeronaves deberán partir o aterrizar en aeródromos públicos o privados especialmente habilitados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o tratándose de aeronaves públicas en operaciones propias del servicio y en aquellos casos en que la autoridad aeronáutica así lo determine. (*)