Artículo 69 · Examen preliminar de la declaración de mercadería
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Examen preliminar de la declaración de mercadería).- 1. Una vez presentada la solicitud del régimen aduanero con la declaración de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas efectuará un examen preliminar de la misma, preferentemente mediante la utilización de sistemas informáticos, a fin de determinar si contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la documentación complementaria correspondiente, en cuyo caso procederá a su registro. 2. Si la declaración de mercadería no reúne los requisitos exigidos por la legislación aduanera, se comunicarán al declarante las causas por las cuales no se acepta el registro de la misma a fin de que este subsane la deficiencia.