Artículo 67 · Documentación complementaria
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Documentación complementaria).- 1, La declaración de mercadería deberá ser acompañada de la documentación complementaria exigible de acuerdo con el régimen solicitado conforme a la legislación aduanera. 2. La documentación complementaria exigida se limitará a aquella que resulte necesaria para la aplicación de la legislación aduanera. 3. Los documentos complementarios exigidos para el despacho aduanero de la mercadería podrán también ser presentados o mantenerse disponibles por medios electrónicos de procesamiento de datos, en función de lo que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. 4. La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar que parte de la documentación complementaria sea presentada después del registro de la declaración de mercadería, conforme con lo establecido en la legislación aduanera. 5. La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir que la documentación complementaria sea traducida.