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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65 · Presentación de la declaración de mercadería

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN › SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

(Presentación de la declaración de mercadería).- 1. La solicitud de inclusión de la mercadería en un régimen aduanero deberá formalizarse ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante una declaración de mercadería. 2. Quien solicitare la aplicación de un régimen aduanero deberá probar la disponibilidad jurídica de la mercadería, la que acreditará ante la Dirección Nacional de Aduanas al momento de la presentación de la declaración de mercadería, mediante el correspondiente conocimiento de embarque o documento de efecto equivalente. 3. La declaración debe contener los datos y elementos necesarios para permitir a la Dirección Nacional de Aduanas el control de la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercadería y la liquidación de los tributos aduaneros correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación aduanera. 4. La declaración de mercadería podrá ser presentada antes de la llegada del medio de transporte, conforme a lo establecido en la legislación aduanera. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para incluir la mercadería en régimen de depósito aduanero, mientras se mantenga ubicada en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este Código, el depositario, agente de transporte, proveedor de a bordo y/o despachante de aduana, enviará a la Dirección Nacional de Aduanas una declaración simplificada, genérica, mediante mensaje simplificado. El depositario podrá, en su declaración simplificada que contenga la confirmación de la declaración de llegada de la mercadería, solicitar su inclusión en el régimen de depósito aduanero.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 106.

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