Artículo 51 · Autorización para la descarga
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Autorización para la descarga).- 1. La mercadería solo podrá ser descargada en el lugar habilitado, una vez formalizada la declaración de llegada y previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas. 2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación en caso de peligro inminente que exija la descarga de la mercadería, debiendo el transportista o su agente informar inmediatamente lo ocurrido a la Dirección Nacional de Aduanas.