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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45 · Documentación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRÁFICO DE MERCADERÍAS

(Documentación).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir a quien se haga cargo del transporte, en los respectivos tráficos, la siguiente documentación u otra con efecto equivalente, la que podrá ser presentada por medios electrónicos de procesamiento de datos:

A) Manifiesto de carga o documento de efecto equivalente: declaración

genérica de las mercaderías que se cargan, formulada por persona

habilitada en el lugar donde el medio de transporte recibe la

mercadería para su envío al lugar de destino.

B) Declaración de salida en lastre: la formula el agente marítimo del

puerto de salida del buque, cuando este no ha recibido carga al

iniciar el viaje.

C) Declaración de escala: la formula el agente marítimo del puerto

donde el buque hace escala sin recibir carga para los puertos de la

República aunque conduzca carga recibida en escalas anteriores.

D) Lista de provisiones: declaración genérica, formulada por persona

habilitada, de todos los bienes pertenecientes a la tripulación del

buque o la aeronave, al bazar de a bordo, a la despensa, materiales

para el mantenimiento y la reparación del buque, utilaje,

combustible y lubricantes.

E) Lista de pasajeros: declaración formulada por persona habilitada,

identificando a los pasajeros que el buque o aeronave conduce para

cada puerto o aeropuerto de destino, o la mención de que no los

conduce.

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