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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 28 · Sanciones administrativas

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Sanciones administrativas).- 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras, que pudieren corresponder, la Dirección Nacional de Aduanas podrá aplicar las siguientes sanciones administrativas a los despachantes de aduana:

A) Apercibimiento.

B) Multa por un valor equivalente entre 1.000 y 10.000 UI (mil y diez

mil unidades indexadas).

C) Suspensión de hasta diez años.

D) Inhabilitación definitiva. 2. La aplicación de las sanciones se graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción administrativa y los antecedentes del infractor. 3. Las sanciones de suspensión y de inhabilitación deberán ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Las sanciones de suspensión o inhabilitación a despachantes de aduana personas jurídicas se harán extensivas a los despachantes de aduana personas físicas integrantes de las mismas. 5. No podrá aplicarse ninguna sanción sin previa vista al despachante de aduana por el término de diez días.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015. Ver en esta norma, artículo: 30.

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