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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 262 · Defraudación aduanera

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO V DELITOS ADUANEROS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Defraudación aduanera).- 1. El que directamente o por interpuesta persona ejecutare actos fraudulentos tendientes a distorsionar, falsear u ocultar el valor en aduana, el origen o la clasificación de las mercaderías objeto de operaciones aduaneras, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de la renta fiscal, será castigado con la pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. 2. Se considera fraude todo engaño u ocultación que sea susceptible de inducir a la Dirección Nacional de Aduanas a reclamar o aceptar importes menores a los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas. 3. Este delito se perseguirá a instancia de la Dirección Nacional de Aduanas, mediando resolución fundada.

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