Artículo 25 · Autorización del titular de la mercadería
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Autorización del titular de la mercadería).- 1. El despachante de aduana deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el poder o mandato conferido para la realización de las operaciones aduaneras por quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería. 2. Dicho poder o mandato será registrado ante la Dirección Nacional de Aduanas y podrá ser para una o varias operaciones determinadas, por un plazo determinado o por tiempo indefinido. En cualquier momento, el mandante podrá revocar el poder o mandato, o el despachante de aduana renunciar al mismo, lo cual deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Aduanas para su inscripción en el registro respectivo. 3. La Dirección Nacional de Aduanas reglamentará la forma en que se le comunicarán las referidas autorizaciones, sus revocaciones o renuncias, pudiendo establecer que se realicen por medios electrónicos. 4. El despachante de aduana deberá llevar un registro donde establecerá los datos personales de quien tiene la disponibilidad jurídica de la mercadería, en cuya representación realizará la tramitación de las operaciones aduaneras.