Artículo 246 · Etapa sumarial y calificación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Etapa sumarial y calificación).- 1. En la resolución de iniciación del sumario, el Tribunal indicará las personas que quedarán afectadas al mismo tanto en calidad de denunciantes como de denunciados, calificando la infracción que los hechos señalados por el representante fiscal pudieran configurar y, en su caso, pronunciándose acerca de las medidas cautelares que se hubieren dispuesto por la autoridad administrativa o judicial o que solicitare el representante fiscal. 2. Dicha resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y apelación, los que deberán interponerse en un plazo de seis días hábiles a contar del día siguiente a la notificación. El recurso de apelación no tendrá efecto suspensivo y se tramitará en pieza por separado.