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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 233 · Procedimiento

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO › SECCIÓN II PROCESO DE ABANDONO INFRACCIONAL

(Procedimiento).- 1. La persona que hallare mercadería abandonada en presunta infracción aduanera dará cuenta a la autoridad competente, poniendo la misma a su disposición. 2. Recibida la denuncia, el juez procederá a su comiso y con noticia al representante fiscal procederá a su remate conforme a lo dispuesto en el proceso de ejecución previsto en el presente Código. 3. En caso de vacío legal, se deberá recurrir a las normas relativas al proceso general por infracciones aduaneras en lo que fuere compatible y aplicable.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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