Artículo 233 · Procedimiento
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedimiento).- 1. La persona que hallare mercadería abandonada en presunta infracción aduanera dará cuenta a la autoridad competente, poniendo la misma a su disposición. 2. Recibida la denuncia, el juez procederá a su comiso y con noticia al representante fiscal procederá a su remate conforme a lo dispuesto en el proceso de ejecución previsto en el presente Código. 3. En caso de vacío legal, se deberá recurrir a las normas relativas al proceso general por infracciones aduaneras en lo que fuere compatible y aplicable.