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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 206 · Presunciones de defraudación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

(Presunciones de defraudación).- Se presume la intención de defraudar respecto de las infracciones previstas en los artículos 204 y 205 de este Código, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) Contradicción evidente entre la declaración aduanera presentada y la

documentación en base a la cual debe ser formulada aquella.

B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de

las mismas se haga al efectuar la declaración aduanera.

C) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y

documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una

misma contabilidad con distintos asientos.

D) Se compruebe la adulteración de documentos o registros contables de

las personas relacionadas con la operación aduanera efectuada.

E) Cuando se omitan o se establezcan incorrectamente los datos en los

respectivos formularios o declaraciones, que para el control de la

valoración, el origen o la clasificación establezca la Dirección

Nacional de Aduanas.

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