Artículo 204 · Defraudación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Defraudación).- 1. Configura la infracción aduanera de defraudación toda acción u omisión que, en violación de las leyes, decretos o reglamentos, se traduzca o pudiera traducirse si pasase inadvertida, en un perjuicio al Fisco en la percepción de la renta fiscal o en la concesión de incentivos o beneficios económicos o tributarios, y siempre que el hecho no constituya otra infracción aduanera. 2. La sanción será una multa igual al doble del monto del perjuicio fiscal que se produjo o hubiera producido por la infracción, sin perjuicio del pago de los tributos cuando corresponda.