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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 202 · Sanciones a la diferencia

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

(Sanciones a la diferencia).- Las sanciones aplicables a la infracción de diferencia, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes, serán las siguientes:

A) De los numerales 1 de los literales A) y B) del artículo anterior,

una multa igual al monto de los tributos en que se hubiera

perjudicado el Fisco por la infracción.

B) De los numerales 2 de los literales A) y B) y del numeral 3 del

literal A) del artículo anterior, una multa igual al valor en aduana

del excedente.

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