Artículo 196 · Resolución
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la consulta.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 145/015 de 26/05/2015.
- Ver en esta norma, artículo: 198.