Artículo 188 · Pago
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pago).- 1. El pago de tributos a la importación definitiva debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaración de mercadería, sin perjuicio de la exigencia de eventuales ajustes que posteriormente correspondan. 2. Las normas reglamentarias podrán fijar otros momentos para el pago de los tributos a la importación definitiva.