Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18 · Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona jurídica

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona jurídica).- El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará para actuar como despachante de aduana y autorizará su inscripción en el Registro previsto en el artículo 23 de este Código, a aquellas personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Haber adoptado alguno de los tipos sociales previstos en el artículo

17 de este Código, conforme con lo dispuesto en el mismo.

B) No haber sido declarada concursada o, en caso de haberlo sido,

exista declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores

respectivo, en los términos previstos en la legislación

correspondiente.

C) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección

General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Dirección

Nacional de Aduanas.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
  • Ver en esta norma, artículo: 20.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 17 Ver en la norma completa Artículo 19 →