Artículo 174 · Dispensa
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Dispensa).- No será exigible la constitución de garantía cuando el interesado fuera persona jurídica de derecho público.