Artículo 172
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Exigencia de reembarque o reexportación en caso de mercadería sometida a una restricción de carácter no económico).- 1. Cuando la mercadería sometida a una prohibición o restricción de carácter no económico se encuentre en depósito temporal de importación o se sometiere o pretendiere someter a un régimen de importación, la Dirección Nacional de Aduanas exigirá al interesado que la reembarque o reexporte dentro de un plazo establecido en la legislación aduanera. 2. Transcurrido el plazo establecido sin que el interesado reembarcare o reexportare la mercadería, esta será considerada en abandono y la Dirección Nacional de Aduanas dispondrá obligatoriamente su inmediata destrucción a cargo del interesado, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.