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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 161 · Plazo y actividades permitidas

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO X ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO I ZONAS FRANCAS

(Plazo y actividades permitidas).- 1. La mercadería introducida en la zona franca puede permanecer en ella por tiempo indeterminado en las condiciones establecidas en la legislación. 2. En la zona franca podrán realizarse actividades de almacenamiento, comerciales, industriales, de prestación de servicios y otras determinadas en la legislación.

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