Artículo 16 · Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física).-
1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de
aduana y autorizará su inscripción en el registro previsto en el
artículo 23 de este Código a quienes acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
A) Domicilio en el país.
B) Ser mayor de edad.
C) Haber aprobado el ciclo completo de enseñanza secundaria.
D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera
y de comercio exterior ante un tribunal de tres miembros designados
por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo presidirá,
elegido directamente por dicho ministerio, otro a propuesta de la
Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto por la Asociación
de Despachantes de Aduana del Uruguay.
E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos
contra la fe pública, la Administración Pública, la Administración de
Justicia o la economía y la hacienda pública.
F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido, exista
declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores
respectivo en los términos previstos en la legislación
correspondiente.
G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección
General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección
Nacional de Aduanas.
2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios
terciarios vinculados con el comercio exterior en establecimientos
educativos reconocidos por el Estado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física).-
1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de
aduana y autorizará su inscripción en el registro previsto en el
artículo 23 de este Código a quienes acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
A) Domicilio en el país.
B) Ser mayor de edad.
C) Haber aprobado el ciclo completo de enseñanza secundaria.
D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera
y de comercio exterior ante un tribunal de tres miembros designados
por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo presidirá,
elegido directamente por dicho ministerio, otro a propuesta de la
Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto por la Asociación
de Despachantes de Aduana del Uruguay.
E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos
contra la fe pública, la Administración Pública, la Administración de
Justicia o la economía y la hacienda pública.
F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido, exista
declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores
respectivo en los términos previstos en la legislación
correspondiente.
G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección
General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección
Nacional de Aduanas.
2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios
terciarios vinculados con el comercio exterior en establecimientos
educativos reconocidos por el Estado. (*)
(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física).- 1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de aduana, y autorizará su inscripción en el Registro previsto en el artículo 23 de este Código, a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Domicilio en el país.
B) Ser mayor de edad.
C) Haber aprobado ciclo completo de enseñanza secundaria.
D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia
aduanera y de comercio exterior ante un Tribunal de tres miembros
designados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo
presidirá, elegido directamente por dicho Ministerio, otro a
propuesta de la Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto
por la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay.
E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos
contra la Fe Pública, la Administración Pública, la Administración
de Justicia o la Economía y la Hacienda Pública.
F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido,
exista declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores
respectivo, en los términos previstos en la legislación
correspondiente.
G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección
General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección
Nacional de Aduanas. 2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios terciarios vinculados con el comercio exterior, en establecimientos educativos reconocidos por el Estado. 3. A partir de la entrada en vigencia del presente Código, la habilitación para actuar como despachante de aduana que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas será por un período inicial de doce años. Cumplido este plazo, el sujeto podrá continuar actuando como despachante de aduana siempre que, previo a su vencimiento, se le haya otorgado una habilitación definitiva, en los términos previstos en este artículo. 4. A los efectos de obtener la habilitación definitiva referida en el numeral anterior, se deberá aprobar un examen de competencia que versará sobre materia aduanera y de comercio exterior, ante el Tribunal previsto en el inciso D) del numeral 1. Este examen podrá rendirse a partir de transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la sustitución de este requisito por la aprobación de al menos tres cursos de especialización sobre materia aduanera y de comercio exterior dictados por la Dirección Nacional de Aduanas, en los términos que el mismo determine.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.