Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 159 · Definición

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO XV SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍA

(Definición).- 1. El régimen de sustitución de mercadería es aquel por el cual la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar que la mercadería importada o exportada en forma definitiva, que resulte defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada, sea sustituida, sin el pago de tributos, por otra de la misma clasificación arancelaria, calidad comercial, valor y características técnicas, que sea enviada gratuitamente, en razón de una obligación contractual o legal de garantía, en los plazos y condiciones establecidos en la legislación aduanera. 2. En el caso de importación, la mercadería sustituida deberá ser devuelta a origen exenta del pago de los tributos a la exportación, cuando corresponda, o podrá ser sometida a los destinos aduaneros de abandono o destrucción. 3. Cuando se trate de exportación, la mercadería sustituida podrá ingresar al territorio aduanero exenta del pago de los tributos a la importación definitiva.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 158 Ver en la norma completa Artículo 160 →