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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 154 · Causales

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO XIII RETORNO DE MERCADERÍA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Causales).- El retorno de mercadería exportada definitivamente podrá autorizarse:

A) Cuando presente defectos de carácter técnico que exigieran su

devolución.

B) Cuando no se ajuste a los requisitos técnicos o sanitarios del país

importador.

C) En razón de modificaciones en las normas de comercio exterior del

país importador.

D) Por motivo de guerra o catástrofe.

E) Por otras causales ajenas a la voluntad del exportador que

establezca la legislación aduanera.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.

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