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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 150 · Definición del régimen

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO XI CONTENEDORES

(Definición del régimen).- 1. El régimen de contenedores es aquel por el cual se permite que:

A) Los contenedores o unidades de carga de otros países que ingresen al

territorio aduanero, con el objeto de transportar mercadería y deban

permanecer en forma transitoria en el mismo, sin modificar su

estado, queden sometidos al régimen de tránsito aduanero, sin

necesidad de cumplir con formalidades aduaneras, siempre que se

encuentren incluidos en la declaración de llegada o el manifiesto de

carga.

B) Los contenedores o unidades de carga del país que egresen del

territorio aduanero con el objeto de transportar mercadería, y que

con esa finalidad debieran permanecer en forma transitoria fuera de

él sin modificar su estado, ingresen y egresen sin la aplicación de

restricciones, sin necesidad de cumplir con formalidades aduaneras. 2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, la legislación aduanera podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades por razones de seguridad o control. 3. El régimen de contenedores se aplicará también a los accesorios y equipos que se transporten con los contenedores, así como a las piezas importadas para su reparación.

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