Artículo 133 · Declaración
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Declaración).- 1. Los viajeros deberán efectuar la declaración de su equipaje, acompañado o no acompañado. 2. A los efectos de este régimen se entiende por:
A) Equipaje acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es
transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe
o salga en condición de carga.
B) Equipaje no acompañado: aquel que llega al territorio aduanero o
sale de él, antes o después que el viajero, o junto con él, pero en
condición de carga.