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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 133 · Declaración

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO II EQUIPAJE

(Declaración).- 1. Los viajeros deberán efectuar la declaración de su equipaje, acompañado o no acompañado. 2. A los efectos de este régimen se entiende por:

A) Equipaje acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es

transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe

o salga en condición de carga.

B) Equipaje no acompañado: aquel que llega al territorio aduanero o

sale de él, antes o después que el viajero, o junto con él, pero en

condición de carga.

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