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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 128 · Clasificación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(Clasificación).- 1. Son regímenes aduaneros especiales:

A) Equipaje.

B) Vehículos y efectos de turistas.

C) Efectos de los tripulantes o pacotilla.

D) Suministro y provisiones para consumo a bordo.

E) Franquicias diplomáticas.

F) Envíos postales internacionales.

G) Muestras.

H) Envíos de asistencia y salvamento.

I) Tráfico fronterizo.

J) Contenedores.

K) Medios de transporte con fines comerciales.

L) Retorno de mercadería.

M) Envíos en consignación.

N) Sustitución de mercadería. 2. La legislación aduanera podrá establecer otros regímenes aduaneros especiales, además de los previstos en el numeral 1.

Notas

Ver en IMPO ↗

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